domingo, 11 de abril de 2021

¿Pueden multarte por circular en el coche sin mascarilla? En Andalucía NO, como norma general

Durante los últimos días, esta pregunta ha vuelto a ocupar un lugar destacado en numerosos medios de comunicación.

Por desgracia, la información ofrecida en muchos casos es incompleta o inexacta.



¿Hay normativa al respecto de la DGT?


La respuesta es NO, no hay ninguna normativa de tráfico que obligue a usar la mascarilla para circular en un vehículo, ni por parte del conductor, ni de los ocupantes del vehículo.

Así que pese a los bulos, no se comete ninguna infracción en materia de tráfico relacionada con la falta de uso de la mascarilla: ni hay multa, ni tampoco detracción de puntos del carnet de conducir.


¿Qué dice la normativa sanitaria andaluza durante este segundo estado de alarma?


Como ya sabemos, el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2, contempla que la autoridad competente delegada en materia sanitaria, recae en la presidencia de cada comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía (Ceuta y Melilla).

Así, en el ámbito del transporte privado, la norma GENERAL vigente en Andalucía es que NO es obligatorio el uso de mascarilla en automóviles de tipo “turismo” de hasta nueve plazas, incluido el conductor (dejaremos al margen el uso de la mascarilla en vehículos de transporte público, así como las normas establecidas por las empresas para sus trabajadores, en el ámbito de la prevención de riesgos laborales).

La única excepción a esta norma general, se produce en caso del denominado TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO.

Se denomina transporte privado complementario, al que se realiza por empresas cuya actividad principal no es el transporte (como por ejemplo, un hotel).

Por lo tanto, en Andalucía, la única modalidad de transporte privado, realizado en vehículos tipo “turismo” de hasta 9 plazas, incluido el conductor, donde es obligatorio el uso de mascarilla en Andalucía, es el TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO y sólo en caso de que todos los ocupantes del vehículo no sean convivientes.


¿Hay restricciones sobre ocupación máxima de vehículos tipo “turismo” que realizan transporte privado? Sólo en el TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO


En Andalucía, las reglas de ocupación de los vehículos dependen también del nivel de alerta sanitaria en que nos encontremos, y distinguen además entre transporte privado y transporte público.

Respecto del transporte privado, la norma general en Andalucía sobre circulación de vehículos automóviles de tipo “turismo” de hasta nueve plazas, incluido el conductor, es que no hay ninguna limitación en cuanto al número de ocupantes del vehículo (tantos ocupantes como plazas tenga autorizadas), con la única excepción del transporte PRIVADO COMPLEMENTARIO.

Así, en el transporte privado complementario, el nivel de ocupación máxima del vehículo dependerá del nivel de alerta sanitaria en que nos encontremos.
  • Nivel 2: Tantas personas como plazas tenga el vehículo.
  • Nivel 3: Cuando no todas las personas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos siempre que respeten la máxima distancia posible entre ocupantes, pudiéndose ocupar el asiento del copiloto.
  • Nivel 4: Cuando no todas las personas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos siempre que respeten la máxima distancia posible entre ocupantes, sin ocupar el asiento del copiloto.
Además, todas estas limitaciones de ocupación de vehículos dedicados al transporte privado complementario, NO son de aplicación en los siguientes casos:
  • Cuando los viajeros sean escolares, en sus desplazamientos a los centros educativos o desde los mismos.
  • Cuando se trate del desplazamiento de temporeros a las explotaciones agrícolas si acreditan un test PCR(-) negativo en las 72 horas previas a su llegada.
  • Cuando se trate de transporte de los servicios de emergencias.


¿Qué ocurrirá cuando finalice el estado de alarma? Sólo será obligatoria la mascarilla en el transporte privado complementario


No es fácil prever con precisión cuales serán todas las normas de aplicación al uso de la mascarilla tras el estado de alarma, ya que el Ejecutivo ha reconocido la necesidad de modificar con urgencia la reciente Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, como ya se ha planteado en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (la Ministra portavoz del Gobierno, Dª María Jesús Montero, ha manifestado que existe un desfase en la ley, pensada para una “realidad ya superada”).

Si no se producen modificaciones en la redacción vigente respecto de las obligaciones de uso de mascarilla en los medios de transporte, la nueva Ley NO establece la obligación de uso general de la mascarilla en el transporte privado realizado en vehículos de turismo de hasta nueve plazas, incluido el conductor, salvo en el transporte privado complementario (a excepción de que todos los ocupantes convivan en el mismo domicilio).


A modo de RESUMEN, podemos concluir conforme a la regulación actual, que al finalizar el estado de alarma, se mantendrá la misma norma GENERAL vigente en Andalucía durante este segundo el estado de alarma, de NO obligar al uso de la mascarilla con motivo de transporte privado en vehículos automóviles de tipo “turismo” de hasta nueve plazas, incluido el conductor, con la única excepción del transporte PRIVADO COMPLEMENTARIO (salvo que todos los ocupantes del vehículo convivan en el mismo domicilio).



lunes, 5 de abril de 2021

Arrancan los cursos de Capacitación de Oficiales e Inspectores de Policía Local, con un total de 24 alumnos

Esta mañana, han comenzado en la Escuela de Policía Local de Algeciras, los cursos de Capacitación de Oficiales e Inspectores de Policía Local, con un total de 24 alumnos.


Durante los próximos meses, Agentes y Subinspectores de las Policías Locales de once localidades andaluzas, recibirán la formación necesaria que les permitirá completar su ascenso como mandos en sus respectivas plantillas, promocionando así a sus nuevas categorías de Oficial e Inspector, respectivamente.

Aunque la mayoría de alumnos provienen de municipios de la provincia de Cádiz, como Algeciras, Cádiz, Chipiona, Puerto Real, Arcos de la Frontera y Villamartín, también nos acompañan alumnos provenientes de municipios de otras provincias, como Mijas (Málaga), Carmona (Sevilla), Santa Fe (Granada), Balanegra y El Ejido (Almería).

Como ya os adelantamos, se trata de cursos delegados por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, el IESPA (la nueva denominación de la antigua ESPA), para ser impartidos en la Escuela de Policía Local de Algeciras.

Conforme a la normativa del IESPA, la carga lectiva del curso de capacitación de Oficiales es de 300 horas, y la del curso de capacitación de Inspectores, de 200 horas.

Además, contamos con la colaboración de la Escuela de Policía Local de Los Barrios en diversos aspectos docentes, como el uso de su plataforma de formación on-line para la fase en red de ambos cursos, gracias al convenio de colaboración suscrito el mes de febrero entre ambos municipios, que contempla el uso recíproco de recursos humanos, materiales, documentales y tecnológicos de ambas Escuelas.