viernes, 17 de diciembre de 2021

¿Cómo comprobar la validez del 'Certificado Covid' en un establecimiento?

La Junta de Andalucía ya exige el "Certificado Covid" o “Pasaporte Covid” para acceder a dos tipos de establecimientos: los centros sanitarios con internamiento y los centros sociosanitarios de carácter residencial (BOJA Extraordinario del 07/12/2021).

Pero en breve, también se exigirá para acceder a otros muchos: bares, restaurantes, discotecas, recintos de conciertos...

¿Cómo comprobar la validez de un “Certificado Covid”?

Basta con descargar la APP “Salud Andalucía” (de la Junta de Andalucía) para verifica la validez del código QR de los certificados Covid de la Unión Europea (da igual que esté en formato digital o en papel).

Para hacerlo, simplemente hay que abrir la APP, pinchar en “Certificados Covid-19” y en “Verificación QR” (la primera vez te pedirá permiso para usa la cámara de tu móvil o tableta).

La APP comprueba si el código QR escaneado es auténtico y su caducidad (sin guardar los datos de los códigos comprobados en la aplicación, ni en el dispositivo) y nos informa del resultado con una de estas dos imágenes:





Si el certificado es válido, sólo quedará comprobar que los datos personales que aparecen en la APP, corresponden con los del documento de identificación de la persona que muestra el Código QR escaneado.

sábado, 2 de octubre de 2021

NIVEL 0 ¿Qué medidas de protección contra la COVID19 se mantienen?

Con la deseada llegada del Nivel 0 de alerta sanitaria a nuestra Ciudad, recuperamos oportunidades para el ocio, la cultura, la restauración, el comercio, los deportes, el turismo…

Pero aún debemos mantener ciertas precauciones para evitar una nueva “ola” de esta pandemia.

Nuevamente, desde la Escuela de Policía Local de Algeciras intentamos ayudarte con este resumen de los cambios que más nos afectan.

Como siempre, esperamos que te resulte de utilidad.

La Dirección de la Escuela


ESTABLECIMIENTOS. HORARIOS Y AFOROS. MEDIDAS GENERALES

  • Desaparecen las limitaciones de AFORO y HORARIOS de cierre de establecimientos aplicadas con motivo de la COVID19 (volvemos a la situación anterior y a la aplicación de la normativa sectorial correspondiente).
  • No obstante, deben mantenerse en los establecimientos la mayor distancia interpersonal posible que permita el mantenimiento de las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio, especialmente las referidas a evitar la aglomeración de personas y a tener una adecuada ventilación en los espacios cerrados.

USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA

Se mantiene, como hasta ahora, la normativa nacional (artículo 6 de la Ley 2/2021) que establece la obligación general de usar mascarilla para personas de seis años en adelante, en los siguientes supuestos:
  • En cualquier espacio cerrado de uso público.
  • En cualquier espacio cerrado que se encuentre abierto al público.
  • En cualquier espacio al aire libre donde por la aglomeración de personas, no sea posible garantizar una distancia mínima de 1,5 metros entre las personas (salvo que todo el grupo de personas sean convivientes).
  • En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico.
  • En los transportes de viajeros en vehículos tipo "turismo" de hasta nueve plazas (incluido el conductor), tanto públicos como privados COMPLEMENTARIOS (el transporte privado complementario, es el que se realiza por empresas cuya actividad principal no es el transporte, como por ejemplo, por un hotel) si los ocupantes del vehículo no conviven en el mismo domicilio.
  • En eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie.
  • En eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes están sentados pero NO se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas (salvo grupos de convivientes).

NO es obligatorio usar mascarilla:
  • En el transporte privado de carácter particular, realizado en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor (aunque los ocupantes NO sean convivientes).
  • Por personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
  • En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
  • Para los pasajeros de buques y embarcaciones, cuando se encuentren dentro de su camarote, ni en espacios exteriores de la nave cuando se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros.
  • En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con diversidad funcional, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa, acreditado por la autoridad sanitaria competente. Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con diversidad funcional.

LIMITACIÓN DE FUMAR

  • No está permitido fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros de cualquier otra persona.
  • Esta limitación también es de aplicación a cualquier dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados, incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo.

BOTELLÓN

Sigue estando prohibido el consumo, colectivo o en grupo, de bebidas en la calle o en espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería, incluidos los llamados popularmente «botellones», que serán considerados situaciones de insalubridad.


CINES, CONCIERTOS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

En los cines, teatros, auditorios, establecimientos especiales para festivales, circos de carpa y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos públicos, se adoptarán las siguientes medidas:
  • La circulación de las personas por el recinto deberá organizarse de manera que se respete la distancia de seguridad interpersonal.
  • La apertura de puertas se realizará con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado.
  • La salida del público deberá procurarse que se realice también de forma escalonada por zonas, garantizando la distancia de seguridad entre personas, debiendo indicarse mediante la oportuna señalética.
  • En el caso de espectáculos públicos o eventos multitudinarios será obligatorio el uso de la mascarilla aunque se celebren en espacios al aire libre. Se establecerán sectores independientes de máximo 1.000 personas respetando en todo momento las normas de seguridad y evacuación. Se designará un punto de acceso a cada sector con servicios independientes. No se permitirá el consumo de bebidas o alimentos en la zona de público, debiendo realizarse en las zonas habilitadas para ello para cada sector, que respetarán las medidas establecidas para establecimientos de restauración. No será necesaria realizar la evaluación de riesgos por la autoridad sanitaria.

martes, 4 de mayo de 2021

Sección del Blog sobre Instrucciones de Seguridad Vial

Retomamos nuestra sección del Blog dedicada a las Instrucciones, Circulares, Notas de Servicio y otros documentos de interés en materia de Seguridad Vial, emitidas por:
  • Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial de la Fiscalía General del Estado, Ilmo. Sr. D. Bartolomé Vargas.
  • Fiscal Delegado de Seguridad Vial de la Fiscalía de Andalucía, Ceuta y Melilla,  Ilmo. Sr. D. Luis Carlos Rodríguez León.
  • Además hemos añadido un apartado dedicado a Instrucciones de la Dirección General de Tráfico, y otro sobre autorización de pruebas deportivas por la DGT.
Agradecemos a la Ilma. Sra. Dª Aurora Andrés Fernández, Fiscal Directora de la Sección de Seguridad Vial del Campo de Gibraltar, su colaboración y asesoramiento a la hora de recopilar estos documentos de la fiscalía.




Esperamos que esta sección sea de vuestro interés (pulsa AQUÍ para acceder). Y si crees que debemos añadir o actualizar algún documento, puedes indicárnoslo en el correo espalgeciras@algeciras.es.


domingo, 11 de abril de 2021

¿Pueden multarte por circular en el coche sin mascarilla? En Andalucía NO, como norma general

Durante los últimos días, esta pregunta ha vuelto a ocupar un lugar destacado en numerosos medios de comunicación.

Por desgracia, la información ofrecida en muchos casos es incompleta o inexacta.



¿Hay normativa al respecto de la DGT?


La respuesta es NO, no hay ninguna normativa de tráfico que obligue a usar la mascarilla para circular en un vehículo, ni por parte del conductor, ni de los ocupantes del vehículo.

Así que pese a los bulos, no se comete ninguna infracción en materia de tráfico relacionada con la falta de uso de la mascarilla: ni hay multa, ni tampoco detracción de puntos del carnet de conducir.


¿Qué dice la normativa sanitaria andaluza durante este segundo estado de alarma?


Como ya sabemos, el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2, contempla que la autoridad competente delegada en materia sanitaria, recae en la presidencia de cada comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía (Ceuta y Melilla).

Así, en el ámbito del transporte privado, la norma GENERAL vigente en Andalucía es que NO es obligatorio el uso de mascarilla en automóviles de tipo “turismo” de hasta nueve plazas, incluido el conductor (dejaremos al margen el uso de la mascarilla en vehículos de transporte público, así como las normas establecidas por las empresas para sus trabajadores, en el ámbito de la prevención de riesgos laborales).

La única excepción a esta norma general, se produce en caso del denominado TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO.

Se denomina transporte privado complementario, al que se realiza por empresas cuya actividad principal no es el transporte (como por ejemplo, un hotel).

Por lo tanto, en Andalucía, la única modalidad de transporte privado, realizado en vehículos tipo “turismo” de hasta 9 plazas, incluido el conductor, donde es obligatorio el uso de mascarilla en Andalucía, es el TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO y sólo en caso de que todos los ocupantes del vehículo no sean convivientes.


¿Hay restricciones sobre ocupación máxima de vehículos tipo “turismo” que realizan transporte privado? Sólo en el TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO


En Andalucía, las reglas de ocupación de los vehículos dependen también del nivel de alerta sanitaria en que nos encontremos, y distinguen además entre transporte privado y transporte público.

Respecto del transporte privado, la norma general en Andalucía sobre circulación de vehículos automóviles de tipo “turismo” de hasta nueve plazas, incluido el conductor, es que no hay ninguna limitación en cuanto al número de ocupantes del vehículo (tantos ocupantes como plazas tenga autorizadas), con la única excepción del transporte PRIVADO COMPLEMENTARIO.

Así, en el transporte privado complementario, el nivel de ocupación máxima del vehículo dependerá del nivel de alerta sanitaria en que nos encontremos.
  • Nivel 2: Tantas personas como plazas tenga el vehículo.
  • Nivel 3: Cuando no todas las personas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos siempre que respeten la máxima distancia posible entre ocupantes, pudiéndose ocupar el asiento del copiloto.
  • Nivel 4: Cuando no todas las personas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos siempre que respeten la máxima distancia posible entre ocupantes, sin ocupar el asiento del copiloto.
Además, todas estas limitaciones de ocupación de vehículos dedicados al transporte privado complementario, NO son de aplicación en los siguientes casos:
  • Cuando los viajeros sean escolares, en sus desplazamientos a los centros educativos o desde los mismos.
  • Cuando se trate del desplazamiento de temporeros a las explotaciones agrícolas si acreditan un test PCR(-) negativo en las 72 horas previas a su llegada.
  • Cuando se trate de transporte de los servicios de emergencias.


¿Qué ocurrirá cuando finalice el estado de alarma? Sólo será obligatoria la mascarilla en el transporte privado complementario


No es fácil prever con precisión cuales serán todas las normas de aplicación al uso de la mascarilla tras el estado de alarma, ya que el Ejecutivo ha reconocido la necesidad de modificar con urgencia la reciente Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, como ya se ha planteado en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (la Ministra portavoz del Gobierno, Dª María Jesús Montero, ha manifestado que existe un desfase en la ley, pensada para una “realidad ya superada”).

Si no se producen modificaciones en la redacción vigente respecto de las obligaciones de uso de mascarilla en los medios de transporte, la nueva Ley NO establece la obligación de uso general de la mascarilla en el transporte privado realizado en vehículos de turismo de hasta nueve plazas, incluido el conductor, salvo en el transporte privado complementario (a excepción de que todos los ocupantes convivan en el mismo domicilio).


A modo de RESUMEN, podemos concluir conforme a la regulación actual, que al finalizar el estado de alarma, se mantendrá la misma norma GENERAL vigente en Andalucía durante este segundo el estado de alarma, de NO obligar al uso de la mascarilla con motivo de transporte privado en vehículos automóviles de tipo “turismo” de hasta nueve plazas, incluido el conductor, con la única excepción del transporte PRIVADO COMPLEMENTARIO (salvo que todos los ocupantes del vehículo convivan en el mismo domicilio).



lunes, 5 de abril de 2021

Arrancan los cursos de Capacitación de Oficiales e Inspectores de Policía Local, con un total de 24 alumnos

Esta mañana, han comenzado en la Escuela de Policía Local de Algeciras, los cursos de Capacitación de Oficiales e Inspectores de Policía Local, con un total de 24 alumnos.


Durante los próximos meses, Agentes y Subinspectores de las Policías Locales de once localidades andaluzas, recibirán la formación necesaria que les permitirá completar su ascenso como mandos en sus respectivas plantillas, promocionando así a sus nuevas categorías de Oficial e Inspector, respectivamente.

Aunque la mayoría de alumnos provienen de municipios de la provincia de Cádiz, como Algeciras, Cádiz, Chipiona, Puerto Real, Arcos de la Frontera y Villamartín, también nos acompañan alumnos provenientes de municipios de otras provincias, como Mijas (Málaga), Carmona (Sevilla), Santa Fe (Granada), Balanegra y El Ejido (Almería).

Como ya os adelantamos, se trata de cursos delegados por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, el IESPA (la nueva denominación de la antigua ESPA), para ser impartidos en la Escuela de Policía Local de Algeciras.

Conforme a la normativa del IESPA, la carga lectiva del curso de capacitación de Oficiales es de 300 horas, y la del curso de capacitación de Inspectores, de 200 horas.

Además, contamos con la colaboración de la Escuela de Policía Local de Los Barrios en diversos aspectos docentes, como el uso de su plataforma de formación on-line para la fase en red de ambos cursos, gracias al convenio de colaboración suscrito el mes de febrero entre ambos municipios, que contempla el uso recíproco de recursos humanos, materiales, documentales y tecnológicos de ambas Escuelas.

miércoles, 17 de marzo de 2021

Los triángulos de señalización de peligro de los turismos tienen los días contados

El BOE de hoy nos deja un importante avance para la seguridad vial, con una nueva definición de la señal V-16.

Hasta ahora, los turismos, vehículos mixtos y automóviles destinados al transporte de mercancías (estos dos últimos, de masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg) han tenido la obligación de llevar, como material accesorio de dotación, dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro o “triángulos”, denominados formalmente señal V-16, para indicar que el vehículo está inmovilizado en la calzada


Desde 2018, se contempla que además de los triángulos, puede colocarse en el exterior del vehículo inmovilizado un “dispositivo luminoso” amarillo intermitente. Su uso ha sido opcional y hasta ahora, no sustituía al los triángulos.


Pero este verano, los “triángulos” dejarán de ser obligatorios


Esta regulación cambiará a partir del 1 de julio de 2021. Desde esa fecha, cuando un vehículo deba señalizar una situación de peligro por haber quedado inmovilizado en la calzada o porque se ha caído en ella su carga, podrá usar la nueva señal V-16, que ya no serán los conocidos "triángulos", sino un dispositivo que, además de emitir destellos amarillos luminosos para preseñalizar el peligro, dispondrá de “geoposicionamiento”, es decir, comunicará de forma instantánea a la DGT la ubicación del vehículo.


El nuevo dispositivo luminoso V-16 con geoposicionamiento, debe colocarse en la parte más alta posible del vehículo inmovilizado (generalmente, sobre el techo), garantizado su máxima visibilidad. 

El aparato comunicará de manera telemática al “punto de acceso nacional en materia de tráfico y movilidad” la posición del vehículo cada 100 segundos (y dejará de enviar datos al emitirse la información de que ha sido desactivado). El coste de estas “comunicaciones” debe estar incluido en el precio del producto, durante al menos 12 años.


¿Debemos “tirar” este verano nuestros triángulos de emergencia?


La respuesta es NO, ya que podremos seguir usando los tradicionales “triángulos” hasta el 1 de enero de 2026, y si lo deseamos, podemos emplearlos de manera conjunta con las luces V-16 “antiguas” (las que no emiten señal de geoposicionamiento).

Será a partir de enero de 2026, cuando todos los turismos deban contar como material accesorio de estos nuevos dispositivos V-16.


¿Dónde paro el coche para rellenar el parte de accidente?


Por último, si has tenido un accidente pero el vehículo no ha quedado inmovilizado, recuerda que no debes parar el coche sobre la “plataforma de circulación” para rellenar el parte de accidente, sino que debes hacerlo en un lugar seguro FUERA DE LA VÍA.





Más información y descargas


Si quieres más información, te dejamos este enlace a la nueva normativa del Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas.


domingo, 7 de marzo de 2021

La Escuela de Policía Local de Algeciras imparte cursos de capacitación para Oficiales e Inspectores

Durante los meses de abril y mayo, la Escuela de Policía Local de Algeciras impartirá dos cursos de capacitación, para las categorías de Oficiales e Inspectores de la Policía Local.



Ya se ha tramitado su delegación por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, el IESPA (la nueva denominación de la antigua ESPA) y a ellos asistirán, junto a los nuevos mandos de la Policía Local de Algeciras, alumnos de las Policías Locales de Cádiz, Chipiona, Arcos, Puerto Real, Carmona, El Ejido y Santa Fe.

El curso de capacitación de Oficiales tiene una carga lectiva de 300 horas, mientras que la duración del curso de capacitación de Inspectores es de 200 horas, conforme a lo establecido por la normativa del IESPA.

La Escuela de Policía Local de Los Barrios también colabora en diversos aspectos docentes de estos dos cursos, entre los que destaca la utilización de su plataforma de formación on-line para la fase en red de ambos cursos, gracias al convenio de colaboración suscrito el mes de febrero entre ambos municipios, que contempla el uso recíproco de recursos humanos, materiales, documentales y tecnológicos de ambas Escuelas.

martes, 23 de febrero de 2021

Curso On-Line "Vehículos de Movilidad Urbana y Personal: Actuaciones en el ámbito administrativo"

Los Ayuntamientos de Algeciras y Los Barrios acaban de firmar un convenio de colaboración entre las Escuelas de Policía Local de ambos municipios, para uso recíproco de recursos humanos, materiales, documentales y tecnológicos.

Unos de los beneficios que ello supone para la Escuela de Policía Local de Algeciras, es el uso de la Plataforma de Formación On-Line de la Escuela de Los Barrios.

El primer curso On-Line que la Escuela de Policía Local de Algeciras impartirá, tratará sobre las nuevas normas de circulación de los Vehículos de Movilidad Personal o VMP (conocidos popularmente como "patinetes eléctricos") y en él se abordará además la problemática de la intervención en vía administrativa con otros vehículos de movilidad urbana, como los de las categorías L1e-A y L1eB, las bicicletas de pedaleo asistido, ciertos "juguetes" y los llamados "vehículos ilegales”.



El curso tiene 21 horas de duración, es baremable para participar en procesos selectivos y tendrá lugar del 8 al 28 de marzo.

Los funcionarios de carrera de la Policía Local de Algeciras pueden inscribirse, antes del 4 de marzo, en este 👉 enlace.