viernes, 23 de septiembre de 2022

Jornada sobre denuncias por infracciones a la Ley de Tráfico y Seguridad Vial impartida por la Jefe Provincial de Tráfico de Cádiz

Este jueves 29 de Septiembre, tendrá lugar en nuestra Escuela de Policía Local ESPALGECIRAS, una 'Jornada sobre denuncias por infracciones a la Ley de Tráfico y Seguridad Vial' impartida por la Jefe Provincial de Tráfico de Cádiz, Dª Ana Cobos Rodríguez y el Jefe de Área de Recursos de la DGT, D. Raúl Salgado, dirigida a Policías Locales de la provincia de Cádiz, así como a la Policía Portuaria de la Bahía de Algeciras.


El horario será de 9 a 14 horas, en las instalaciones de la Jefatura de la Policía Local de Algeciras (antiguo acuartelamiento Capitán Velasco, vía de servicio de la Ctra A7, km 107. Pincha para ver su ubicación en el mapa)

Las plazas son limitadas, por lo que si quieres asistir, es necesaria tu PREINSCRIPCIÓN (tienes de plazo hasta el martes 27).

A la finalización de la jornada, se ha previsto un ALMUERZO para quienes lo deseen, en la Residencia Militar de Algeciras (en Avenida Capitán Ontañon, pero si accedes en coche a parking interior, debes hacerlo por la calle Fernando IV, pincha para ver el lugar exacto).
El precio del almuerzo será de 25€, a abonar individualmente (aperitivos, primero y segundo a elegir y postre; bebidas de mesa -agua, refrescos, cerveza, vino...- incluidos sin límite). No olvides indicar en la inscripción si te quedas a almorzar con nosotros.

También se facilitará material técnico a los asistentes.

viernes, 17 de diciembre de 2021

¿Cómo comprobar la validez del 'Certificado Covid' en un establecimiento?

La Junta de Andalucía ya exige el "Certificado Covid" o “Pasaporte Covid” para acceder a dos tipos de establecimientos: los centros sanitarios con internamiento y los centros sociosanitarios de carácter residencial (BOJA Extraordinario del 07/12/2021).

Pero en breve, también se exigirá para acceder a otros muchos: bares, restaurantes, discotecas, recintos de conciertos...

¿Cómo comprobar la validez de un “Certificado Covid”?

Basta con descargar la APP “Salud Andalucía” (de la Junta de Andalucía) para verifica la validez del código QR de los certificados Covid de la Unión Europea (da igual que esté en formato digital o en papel).

Para hacerlo, simplemente hay que abrir la APP, pinchar en “Certificados Covid-19” y en “Verificación QR” (la primera vez te pedirá permiso para usa la cámara de tu móvil o tableta).

La APP comprueba si el código QR escaneado es auténtico y su caducidad (sin guardar los datos de los códigos comprobados en la aplicación, ni en el dispositivo) y nos informa del resultado con una de estas dos imágenes:





Si el certificado es válido, sólo quedará comprobar que los datos personales que aparecen en la APP, corresponden con los del documento de identificación de la persona que muestra el Código QR escaneado.

sábado, 2 de octubre de 2021

NIVEL 0 ¿Qué medidas de protección contra la COVID19 se mantienen?

Con la deseada llegada del Nivel 0 de alerta sanitaria a nuestra Ciudad, recuperamos oportunidades para el ocio, la cultura, la restauración, el comercio, los deportes, el turismo…

Pero aún debemos mantener ciertas precauciones para evitar una nueva “ola” de esta pandemia.

Nuevamente, desde la Escuela de Policía Local de Algeciras intentamos ayudarte con este resumen de los cambios que más nos afectan.

Como siempre, esperamos que te resulte de utilidad.

La Dirección de la Escuela


ESTABLECIMIENTOS. HORARIOS Y AFOROS. MEDIDAS GENERALES

  • Desaparecen las limitaciones de AFORO y HORARIOS de cierre de establecimientos aplicadas con motivo de la COVID19 (volvemos a la situación anterior y a la aplicación de la normativa sectorial correspondiente).
  • No obstante, deben mantenerse en los establecimientos la mayor distancia interpersonal posible que permita el mantenimiento de las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio, especialmente las referidas a evitar la aglomeración de personas y a tener una adecuada ventilación en los espacios cerrados.

USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA

Se mantiene, como hasta ahora, la normativa nacional (artículo 6 de la Ley 2/2021) que establece la obligación general de usar mascarilla para personas de seis años en adelante, en los siguientes supuestos:
  • En cualquier espacio cerrado de uso público.
  • En cualquier espacio cerrado que se encuentre abierto al público.
  • En cualquier espacio al aire libre donde por la aglomeración de personas, no sea posible garantizar una distancia mínima de 1,5 metros entre las personas (salvo que todo el grupo de personas sean convivientes).
  • En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico.
  • En los transportes de viajeros en vehículos tipo "turismo" de hasta nueve plazas (incluido el conductor), tanto públicos como privados COMPLEMENTARIOS (el transporte privado complementario, es el que se realiza por empresas cuya actividad principal no es el transporte, como por ejemplo, por un hotel) si los ocupantes del vehículo no conviven en el mismo domicilio.
  • En eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie.
  • En eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes están sentados pero NO se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas (salvo grupos de convivientes).

NO es obligatorio usar mascarilla:
  • En el transporte privado de carácter particular, realizado en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor (aunque los ocupantes NO sean convivientes).
  • Por personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
  • En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
  • Para los pasajeros de buques y embarcaciones, cuando se encuentren dentro de su camarote, ni en espacios exteriores de la nave cuando se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros.
  • En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con diversidad funcional, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa, acreditado por la autoridad sanitaria competente. Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con diversidad funcional.

LIMITACIÓN DE FUMAR

  • No está permitido fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros de cualquier otra persona.
  • Esta limitación también es de aplicación a cualquier dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados, incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo.

BOTELLÓN

Sigue estando prohibido el consumo, colectivo o en grupo, de bebidas en la calle o en espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería, incluidos los llamados popularmente «botellones», que serán considerados situaciones de insalubridad.


CINES, CONCIERTOS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

En los cines, teatros, auditorios, establecimientos especiales para festivales, circos de carpa y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos públicos, se adoptarán las siguientes medidas:
  • La circulación de las personas por el recinto deberá organizarse de manera que se respete la distancia de seguridad interpersonal.
  • La apertura de puertas se realizará con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado.
  • La salida del público deberá procurarse que se realice también de forma escalonada por zonas, garantizando la distancia de seguridad entre personas, debiendo indicarse mediante la oportuna señalética.
  • En el caso de espectáculos públicos o eventos multitudinarios será obligatorio el uso de la mascarilla aunque se celebren en espacios al aire libre. Se establecerán sectores independientes de máximo 1.000 personas respetando en todo momento las normas de seguridad y evacuación. Se designará un punto de acceso a cada sector con servicios independientes. No se permitirá el consumo de bebidas o alimentos en la zona de público, debiendo realizarse en las zonas habilitadas para ello para cada sector, que respetarán las medidas establecidas para establecimientos de restauración. No será necesaria realizar la evaluación de riesgos por la autoridad sanitaria.

martes, 4 de mayo de 2021

Sección del Blog sobre Instrucciones de Seguridad Vial

Retomamos nuestra sección del Blog dedicada a las Instrucciones, Circulares, Notas de Servicio y otros documentos de interés en materia de Seguridad Vial, emitidas por:
  • Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial de la Fiscalía General del Estado, Ilmo. Sr. D. Bartolomé Vargas.
  • Fiscal Delegado de Seguridad Vial de la Fiscalía de Andalucía, Ceuta y Melilla,  Ilmo. Sr. D. Luis Carlos Rodríguez León.
  • Además hemos añadido un apartado dedicado a Instrucciones de la Dirección General de Tráfico, y otro sobre autorización de pruebas deportivas por la DGT.
Agradecemos a la Ilma. Sra. Dª Aurora Andrés Fernández, Fiscal Directora de la Sección de Seguridad Vial del Campo de Gibraltar, su colaboración y asesoramiento a la hora de recopilar estos documentos de la fiscalía.




Esperamos que esta sección sea de vuestro interés (pulsa AQUÍ para acceder). Y si crees que debemos añadir o actualizar algún documento, puedes indicárnoslo en el correo espalgeciras@algeciras.es.